
¿Quiénes podrán acceder a los beneficios fiscales?
Podrán acceder a dichos beneficios fiscales los proyectos de inversión vinculados a la construcción, refacción, ampliación o reciclaje con destino a la vivienda como las actividades específicas asociadas a la mejora de las condiciones de oferta y demanda de vivienda social. Las viviendas construidas pueden ser destinadas a la enajenación, arrendamiento o al arrendamiento con opción a compra.¿Qué proyectos y actividades se tendrán en cuenta para otorgar los beneficios?
Se tendrán en cuenta aquellos que cumplan con alguna de las siguientes condiciones:- Amplíen significativamente la cantidad de viviendas de interés social.
- Faciliten el acceso a la vivienda de los sectores socioeconómicos bajos, medios bajos y medios de la población
- Contribuyan a la integración social y al mejor aprovechamiento de los servicios de infraestructura ya instalados.
- Mejoren las condiciones de financiamiento y garantía para la adquisición, el arrendamiento o el arrendamiento con opción a compra de viviendas de interés social.
- Fomenten la innovación tecnológica en materia de construcción edilicia.
¿Cuáles son los beneficios fiscales a los que puedo acceder?
Si bien aún falta la reglamentación, para acceder a los siguientes beneficios los promotores deberán presentar su proyecto y el mismo deberá ser autorizado por la Agencia Nacional de Vivienda:- Impuesto a la renta (IRAE)La ley prevé la exoneración del IRAE que grava la renta originada en las actividades o proyectos que se promuevan.
- Impuesto al patrimonio (IP)Se exoneran los inmuebles cuya construcción, refacción o reciclaje se haya promovido.
- Impuesto al valor agregado (IVA)Se exonera de IVA a los ingresos derivados de las actividades de enajenación, construcción, refacción, ampliación y reciclaje de viviendas. Se faculta al Ejecutivo a dar un crédito por el impuesto incluido en las adquisiciones de bienes y servicios que tienen como fin integrar el costo de esas operaciones.
- Impuesto a las transmisiones patrimoniales (ITP)Exoneración del ITP, a la parte enajenante, a la parte adquirente o a ambas.
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